Subtema 5.2 Modelos de ingresos, tarifas justas y distribución comunitaria de beneficios.
Las tarifas justas y los mecanismos de ingresos transparentes, son una característica clave del desarrollo económico comunitario. Las tarifas no solo deben financiar los gastos generales, sino también pagar las contribuciones a la comunidad, ser pagadas de manera justa y crear un excedente de dinero para reinvertir en la comunidad, ya sea por razones sociales o ambientales.
En el turismo comunitario, la equidad puede determinarse teniendo en cuenta:
– Costos directos (alimentos, suministros, transporte, guía, mantenimiento);
– Costos indirectos (administración, promoción, capacitación, reemplazo de equipos);
– Donaciones comunitarias (minga, tiempo de organización, control territorial);
– Margen de sostenibilidad (reinversión, fondo comunitario, conservación).
Según Scheyvens (2002):

Fuente: Elaboración propia. 2025.
Esto quiere decir que, si el mercado está siendo impulsado por unos pocos actores y si la actividad económica se filtra hacia intermediarios externos con una incapacidad para revertir a la comunidad en la práctica, el turismo deja de ser comunitario y la posibilidad de conflictos internos es alta.
En el turismo comunitario, los ingresos se comparten esencialmente entre las siguientes fuentes:
– Fondos comunitarios: se aparta un porcentaje para proyectos prioritarios (agua, educación, infraestructura turística, conservación), y se destina a un fondo común.
– Pagos directos a las familias involucradas: pago por servicios prestados (alimentos, alojamiento, guía, artesanías, etc.)
– Reinversión en proyectos sociales y ambientales: la preservación de senderos, señalización, limpieza comunitaria, capacitación, fortalecimiento organizacional.
Genera justicia interna, disminuye rivalidades y promueve la cohesión social siempre que el registro, la rendición de cuentas y el control social se gestionen a través de asambleas comunitarias.
La Ley de Turismo define la sostenibilidad como los principios rectores de la actividad turística, estableciendo lo siguiente:

Fuente: Elaboración propia. 2025.
Video de referencia:
Fuente: Web.