TEMA 2. PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ECUADOR.
Subtema 2.1 Interpretación del patrimonio cultural: tradiciones, cosmovisiones y artesanías locales.
El patrimonio cultural es el conjunto de manifestaciones materiales e inmateriales que expresan la identidad, la memoria histórica y los valores de un pueblo. Este patrimonio en Ecuador proviene de su diversidad cultural basada en la coexistencia de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y poblaciones mestizas, cada una con sus propias expresiones culturales y dinámicas.
Las tradiciones orales, las festividades comunitarias, los rituales ancestrales, la música y danza tradicionales, la vestimenta, la gastronomía, la artesanía y las formas de organización social como la minga, la asamblea comunitaria y los sistemas de reciprocidad son aspectos fundamentales del patrimonio cultural de Ecuador. De hecho, estas expresiones no solo representan el pasado, sino que son una parte activa de la vida diaria de las comunidades.
Observa brevemente el siguiente video de referencia.
El patrimonio cultural inmaterial ha sido definido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como:

Fuente: Elaboración propia. 2025.
En tu tiempo libre, brevemente observa los siguientes videos de referencia de los 8 PATRIMONIOS de la humanidad que conserva Ecuador:
En Ecuador, esta definición se manifiesta en tradiciones como las fiestas del Inti Raymi y Pawkar Raymi en la región andes de la serranía ecuatoriana, expresiones musicales afroecuatorianas como la marimba en Esmeraldas, y las tradiciones montubias asociadas con rodeos y tradiciones orales rurales, y rituales amazónicos que involucran la selva, plantas medicinales y espiritualidad indígena.
Las regulaciones sobre la gestión responsable del patrimonio cultural en actividades como el turismo comunitario en Ecuador, sustentan su protección, uso y valorización.
La Constitución de la República del Ecuador establece que:
Fuente: Elaboración propia. 2025.
Este mandato constitucional promueve a las comunidades como custodias del patrimonio y justifica su contribución al turismo, siempre que esa participación, valore el significado cultural de las prácticas existentes.
La Ley Orgánica de Cultura apoya la perspectiva anterior al reconocer que:

Fuente: Elaboración propia. 2025.
El turismo comunitario ya ha propuesto un lenguaje similar a las disposiciones anteriores, afirmando que la interpretación cultural se llevará a cabo con la aprobación de la comunidad, evitando la mercantilización de algunos rituales, símbolos o conocimientos ancestrales.